Criterios Arbitrales, Reglas y Directrices 2026/27

Penaltis por disputas con las piernas

Índice del capítulo

DESCRIPCIÓN

Un penalti por una disputa con la parte inferior del cuerpo se produce cuando un jugador defensor, dentro de su propia área penal, comete una infracción sobre un adversario mediante una acción realizada con el pie o la pierna. La decisión dependerá de factores como la naturaleza del contacto, la intensidad de la acción, la posibilidad de disputar el balón de forma reglamentaria y la incidencia que dicho contacto tiene sobre el movimiento o la acción del adversario (causa – efecto).

COMPLEJIDAD INTERPRETATIVA

Las infracciones cometidas con la parte inferior del cuerpo presentan una especial complejidad interpretativa porque el árbitro debe valorar no solo la existencia de un contacto, sino también su relevancia real sobre la acción del adversario.

Uno de los principales desafíos consiste en determinar si existe una relación clara de causa-efecto entre la acción del defensor y la caída o pérdida de equilibrio del atacante. Además, factores como la intensidad del contacto, el momento en que se produce, la disputa por el balón y la acción realizada por ambos jugadores condicionan la interpretación de la jugada.

La valoración conjunta de todos estos elementos, muchos de ellos sujetos a interpretación, convierte este tipo de acciones en algunas de las más complejas de evaluar dentro del área penal.

CRITERIOS GENERALES

Se concederá un tiro libre directo o penalti si un jugador comete contra un adversario alguna de las siguientes infracciones de manera imprudente, temeraria o empleando fuerza excesiva, estando el balón en juego: dar o intentar dar una patada, poner o intentar poner una zancadilla, golpear o intentar golpear, realizar una entrada o disputar el balón sobre un adversario.

Las Reglas de Juego distinguen tres niveles de gravedad:

Imprudente: el jugador actúa sin la atención o precaución necesarias al disputar el balón. La infracción se sanciona, pero no requiere amonestación.

Temeraria: el jugador actúa haciendo caso omiso del peligro o las consecuencias para su adversario. La infracción debe sancionarse con amonestación.

Con uso de fuerza excesiva: el jugador excede el uso necesario de fuerza y pone en peligro la integridad física del adversario. La infracción debe sancionarse con expulsión.

Por tanto, la valoración arbitral no depende únicamente de la existencia de contacto, sino también de la naturaleza de la acción y del nivel de riesgo asumido por el jugador que la comete.

CRITERIOS ESPECÍFICOS

Situaciones generales: causa – efecto

Las posibles infracciones cometidas con la parte inferior del cuerpo dentro del área presentan una especial complejidad interpretativa porque el árbitro debe determinar en fracciones de segundo si existe una relación clara de causa-efecto entre la acción del defensor y la caída o pérdida de equilibrio del atacante. No todo contacto constituye necesariamente una infracción, por lo que resulta fundamental valorar si dicho contacto tiene la entidad suficiente para afectar realmente a la acción del adversario. Factores como la intensidad del contacto, la velocidad de los jugadores, la habilidad técnica del atacante o posibles exageraciones en la caída condicionan esta valoración.

Contacto tardío (« late contact »)

Los contactos tardíos presentan una especial complejidad interpretativa porque no todo contacto del defensor producido después que el delantero juegue el balón constituye automáticamente una infracción. La clave radica en determinar si la acción posterior es temeraria / uso excesivo de fuerza o si impide al atacante continuar disputando el balón / participando en una clara acción de ataque. La valoración de estos elementos resulta determinante para decidir si el contacto debe sancionarse como penalti. Dado el componente interpretativo de estas acciones -especialmente en cuanto a la valoración de la temeridad-, la mejor forma de comprender los criterios aplicados por el Comité es analizar detenidamente los clips que acompañan a esta explicación.

Contacto del defensor posterior a que este juegue el balón

Las acciones en las que un defensor toca o juega previamente el balón presentan una especial complejidad interpretativa. Al igual que ocurre con los contactos tardíos, para que la acción sea sancionable el contacto posterior debe ser temerario, realizado con uso de fuerza excesiva o impedir de forma evidente que el atacante continúe disputando el balón / participando en una clara acción de ataque. El hecho de tocar o jugar el balón reduce significativamente las posibilidades de que exista infracción, pero no la excluye por sí mismo. Determinar cuándo el contacto posterior supera ese umbral exige una valoración muy precisa por parte del árbitro.

Pisotones o contactos fortuitos

Los pisotones fortuitos presentan una especial complejidad interpretativa porque la existencia del contacto, por sí sola, no determina necesariamente una infracción. Para su valoración, resulta fundamental que el balón se encuentre en una zona real de disputa y que la acción tenga un impacto táctico relevante sobre el desarrollo de la jugada. Asimismo, el árbitro debe determinar si existe una relación clara de causa-efecto entre el pisotón y la caída o pérdida de equilibrio del atacante. La valoración conjunta de todos estos elementos es la que permitirá decidir si, pese a su carácter fortuito, la acción debe ser sancionada como penalti.

Disputas portero – delantero

Las disputas entre portero y delantero dentro del área presentan una especial complejidad interpretativa porque el árbitro debe determinar qué jugador inicia realmente el contacto y cuál es su impacto sobre la acción. En muchas ocasiones, la dificultad radica en decidir si es el portero quien invade el espacio del atacante y le derriba o si, por el contrario, es el delantero quien busca o provoca el contacto. Dentro de esta casuística también se encuentran las simulaciones, que se producen cuando el atacante inicia claramente el contacto, utiliza un contacto leve para dejarse caer o incluso cae sin que exista contacto.

Asimismo, el hecho de que el portero toque o juegue el balón reduce las posibilidades de infracción, pero no las elimina, ya que el toque del balón puede ser un simple roce, puede existir posteriormente un contacto temerario o una acción que impida al delantero seguir disputando el balón / participando en una clara acción de ataque. La valoración de todos estos elementos convierte estas acciones en algunas de las más complejas de interpretar dentro del área penal.

Espacio delantero – defensor

En este tipo de lances pueden coexistir interpretaciones diferentes sobre una misma acción. La clave de la valoración radica en determinar si el defensor tiene posibilidad de jugar el balón y/o si mueve su pierna en dirección al balón o en dirección al rival. Existirá infracción cuando el defensor no tenga posibilidad de jugar el balón y/o estire su pierna hacia la posición del rival (y no hacia el balón). Por el contrario, no existirá infracción cuando el defensor estire su pierna en dirección al balón con posibilidad de jugarlo, siendo golpeado finalmente por el atacante.

Vídeos del criterio

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